¿Puedo grabar a la policía en espacios públicos en Massachusetts?

  • Sí. En Massachusetts, usted tiene derecho, en virtud de la Primera Enmienda, a fotografiar y grabar a la policía en el ejercicio de sus funciones en espacios públicos. Puede hacerlo abiertamente, con su teléfono o dispositivo de grabación visible para los que están siendo grabados, [1] o incluso en secreto, sin que el dispositivo sea visible [2].

¿Qué se entiende por espacio público a estos efectos?

  • A efectos de este derecho, un "espacio público" incluye al menos los foros públicos tradicionales, como parques públicos, calles y aceras, así como los encuentros en paradas de tráfico, y otros espacios "ineludiblemente" públicos, como un pasillo de un edificio público poco después de la celebración de una reunión pública [3] Los espacios públicos también pueden incluir otros lugares. No se ha decidido si, a efectos de este derecho, los espacios públicos incluyen el vestíbulo de una comisaría de policía o las oficinas gubernamentales.

¿Existen límites sobre cómo y cuándo puedo grabar a la policía en estos espacios públicos?

  • Sí. No debes interferir directamente con los agentes de policía en el desempeño de sus funciones. Por ejemplo, no debe interponerse entre un agente y la persona a la que intenta detener o retener. Si interfiere en las operaciones policiales, puede ser detenido.

¿Qué debo hacer si me para o detiene la policía por hacer fotografías o vídeos?

  • Mantenga siempre la calma y nunca se resista físicamente a un agente de policía.
  • Si te paran, pregunta al agente si puedes marcharte. Si la respuesta es afirmativa, márchese tranquilamente.
  • Si le detienen, pregunte al agente qué delito se sospecha que ha cometido y recuérdele que fotografiar o grabar en secreto a la policía es un derecho que le otorga la Primera Enmienda, según Glik contra Cunniffe y Martin contra Rollins, y que no constituye una sospecha razonable de actividad delictiva.
  • Recuerde que todo lo que diga a la policía puede ser utilizado en su contra.
  • Si le detienen, recuerde su derecho a permanecer en silencio y a llamar a un abogado para que le asesore.
  • Consulte aquí más información sobre sus derechos en relación con las interacciones con la policía.

¿Qué debo hacer si creo que se han vulnerado mis derechos?

  • Anote los hechos relevantes, incluidos los nombres de los agentes implicados, sus números de placa y de coche patrulla, la agencia para la que trabajan y la información de contacto de los testigos.
  • Tome fotografías de cualquier lesión que resulte de la interacción con los agentes de policía.
  • Consulte aquí más información sobre qué hacer si cree que la policía ha actuado de forma indebida contra usted.

Preparado en agosto de 2023

[1] El derecho a grabar abiertamente a la policía en espacios públicos, incluido lo que dicen, se estableció en un caso histórico presentado por la ACLU de Massachusetts (ACLUM), Glik contra Cunniffe, 655 F.3d 78 (1st Cir. 2011). En 2010, el Sr. Glik demandó a tres agentes de policía y a la ciudad de Boston por violar su derecho a la libertad de expresión, después de que la policía le detuviera y le acusara de escuchas ilegales, ayuda a la evasión de un preso y alteración del orden público, todo ello por el mero hecho de sostener su teléfono móvil y grabar abiertamente a los agentes de policía de Boston mientras propinaban puñetazos a otro hombre en Boston Common en octubre de 2007. El Tribunal dictaminó que la grabación de Glik era una forma de libertad de expresión protegida por la Constitución[2].

[2] Este derecho se estableció en un caso presentado por ACLUM, Martin v. Rollins, 982 F.3d 813, 827 (1st Cir. 2020), que se consolidó con otro caso, Project Veritas Action Fund v. Rollins. Allí, el Primer Circuito dijo que la penalización de la Ley de escuchas telefónicas de Massachusetts de la grabación secreta de agentes de policía en espacios públicos violaba la Primera Enmienda.

[3] Id. en 827. Para grabar durante una reunión pública, la Ley de Reuniones Abiertas exige que primero se notifique al Presidente. G.L. c. 30A, § 20(f).